La esquina de tu campo
LA ESQUINA DE TU CAMPO (PE’Á)
(Fuente: LA MISHNÁ, editada por Carlos del Valle (Madrid, Editora Nacional, 1981, págs. 59-75).
Este tratado versa sobre unas antiguas disposiciones en favor de los pobres: la esquina de tu campo, la rebusca y la gavilla perdida. La que trata con más amplitud es la referente a la ‘esquina de tu campo’ en torno a la obligación de todo propietario de dejar sin recoger una esquina de su campo en favor de los pobres (Lev 19, 9; 23, 22; Dt 24, 19-21).
Este tratado, como todo el resto del orden de las semillas, exceptuando el primer tratado berajot, no tiene comentario en el talmud babilónico.
El tratado contiene 8 capítulos:
Cap. I: Qué cosas no tienen medida determinada, medida rabínica y lugar del precepto de la esquina de tu campo; qué productos están sujetos al precepto.
Cap. II: Cómo se determinan los campos con relación al precepto.
Cap. III: Casos especiales, bienes declarados sin propiedad.
Caps. IV-V: Cómo se distribuyen los frutos de “la esquina de tu campo”, la rebusca.
Cap. VI: Disposiciones en torno al precepto de la gavilla perdida.
Cap. VII: Derechos del pobre sobre olivos y viñas.
Cap. VIII: Tiempo de la rebusca, credibilidad de los pobres sobre sus derechos, el diezmo del pobre, el pobre itinerante, quiénes tienen derecho al disfrute de estos derechos.
Tratado PE’Á (LA ESQUINA DE TU CAMPO)
Cap. I
1. Estas son las cosas sobre las que no hay medida fijada ([1]): la esquina de tu campo ([2]), las primicias ([3]), la presentación en el templo ([4]), el ejercicio de la caridad ([5]) y el estudio de la Torá. Estas son las cosas cuyo fruto puede disfrutar el hombre en este mundo y cuyo capital permanece a su favor para la vida futura: el respeto al padre y a la madre ([6]) la caridad y el restablecer la paz entre un hombre y su prójimo. Pero el estudio de la ley aventaja a todas ellas.
2. No se puede achicar la esquina más de una sexagésima parte ([7]), a pesar de que se haya dicho que en lo referente a la esquina de tu campo no hay medida fijada. Todo dependerá de la dimensión del campo, del número de los pobres y de la abundancia del grano.
3. Se puede dejar la esquina al comienzo del campo o en medio. R. Simeón dice: “con tal que en último término se deje según la medida”. R. Yehudá dice: “si uno deja un tallo (al final), puede unir a él (lo dejado al principio o en medio) como cumplimiento del (precepto) de la esquina (de tu campo) ([8]). Pero, si no, será considerado como cosa sin propiedad” ([9]).
4. Se ha establecido una regla general sobre (el precepto) de la esquina de tu campo: todo lo que es comestible, lo que puede conservarse, lo que crece de la tierra, lo que se recoge al mismo tiempo y se trae para su conservación está sujeto (al precepto) de la esquina (de tu campo). El trigo ([10]) y las legumbres caen bajo esta regla.
5. Entre los árboles, el sumac ([11]), el algarrobo, el nogal, el almendro, la vid, el granado, el olivo y la palmera están sujetos (al precepto) de la esquina (de tu campo) ([12]).
6. Siempre se puede dar ([13]) a título de la esquina (de tu campo) y quedar eximido de los diezmos ([14]) hasta que (el montón) quede aplanado. También se puede dar bajo el título de cosa sin propietario y quedar eximido de los diezmos ([15]) hasta que (el montón) quede aplanado. Se puede dar de comer al ganado, bestias y aves, y quedar eximido de los diezmos hasta que (el montón) quede aplanado. Puede tomarlo de la era y sembrarlo y quedar eximido de los diezmos hasta que (el montón) quede aplanado. Tal es la opinión de R. Aquiba. Si un sacerdote o levita compra una era ([16]), los diezmos le pertenecen hasta que (el montón) queda aplanado ([17]). Si uno ha consagrado (un producto) y lo redime, está obligado al diezmo hasta que el tesorero aplane (el montón).
Cap. II
1. Las siguientes cosas introducen la interrupción ([18]) en lo concerniente (al precepto) de la esquina (de tu campo): un arroyo, un canal, un camino privado ([19]), un camino público, un pasadizo público, un pasadizo privado si se mantiene tanto en el tiempo del verano como en la estación de las lluvias, un terreno baldío, un terreno cultivado y otra semilla. Si uno siega (trigo todavía no maduro) para forraje, introduce una interrupción. Esta es la opinión de R. Meír. Los sabios, en cambio, dicen: “no se introduce una interrupción sino sólo si se ara el campo”.
2. Si un canal de agua (es tan ancho que el trigo en ambas orillas) no puede ser segado simultáneamente, R. Yehudá afirma que introduce una interrupción. Cualquier montaña que es cavada con azadón, aunque el buey no pueda recorrerla con el arado, está sujeta toda ella a una única satisfacción del (precepto) de la esquina (de tu campo).
3. Todas estas cosas introducen una interrupción en los campos sembrados. En lo que concierne a los árboles, introduce una interrupción sólo un muro ([20]). Pero si las ramas están entrelazadas no introduce interrupción (el muro), sino que todo queda sujeto (a una única satisfacción del precepto) de la esquina (de tu campo).
4. En cuanto a los algarrobos que son visibles unos de otros (forman una unidad respecto al precepto, a pesar de que estén divididos por muro o valla). Rabán Gamaliel decía: “en casa de mi padre se acostumbraba (a considerar como una unidad respecto a la satisfacción del precepto) de la esquina (de tu campo) los olivos que tenían en cualquier sitio (del campo) y los algarrobos que eran visibles unos de otros. R. Eliezer, hijo de R. Sadoq, decía en su nombre: “respecto a los algarrobos también los que tenía en toda la ciudad”.
5. Si uno siembra su campo con una sola semilla, a pesar de que llene con ello dos eras, establece una sola (unidad respecto al precepto) de la esquina (de tu campo). Si siembra dos especies de semilla, a pesar de que lo ponga en una misma era, establece dos (unidades respecto al precepto) de la esquina (de tu campo). Si uno siembra su campo con dos especies de trigo y las pone en una misma era, establece una sola (unidad respecto al precepto) de la esquina (de tu campo); si las pone en dos eras, establece dos (unidades).
6. Ocurrió una vez que R. Simeón de Mispa sembró (de ese modo) y (vino) junto a Rabán Gamaliel. Ambos se fueron a la sala de los sillares ([21]) y lo consultaron. Najum el escriba les dijo: “he recibido de R. Measa, que lo recibió de su padre ([22]), y éste de los “pares” ([23]), y éstos de los profetas, que es precepto de Moisés desde el Sinaí que si uno siembra su campo con dos especies de trigo y las pone en una misma era, establece sobre ellas una sola (unidad en lo concerniente a la satisfacción del precepto) de la esquina (de tu campo); pero si hace dos eras, establece dos (unidades)”.
7. Si un campo ha sido segado por samaritanos o por ladrones, o ha sido consumido por las hormigas o lo ha destrozado la tormenta o el ganado, queda exento ([24]). Si uno ha segado la mitad y los ladrones siegan la otra mitad, queda exento, porque la obligación (del cumplimiento del precepto) de la esquina (de tu campo se aplicaba) al trigo que quedaba en pie ([25]).
8. Si los ladrones han segado la mitad del campo y uno siega la otra mitad, tiene que satisfacer (el precepto) de la esquina (de tu campo) en lo concerniente a aquello que siega. Si ha segado la mitad y vende la otra mitad, el comprador tiene que satisfacer por entero (el precepto) de la esquina (de tu campo). Si ha segado la mitad y consagra la otra mitad, el que la redime de las manos del tesorero tiene que satisfacer por entero (el precepto) de la esquina (de tu campo).
Cap. III
1. En cuanto a los espacios cuadrados ([26]) con trigo que hay entre los olivos ([27]), la escuela de Samay dice que se ha de establecer una unidad (respecto a la satisfacción del precepto) de la esquina (de tu campo) por cada uno de ellos, mientras que la escuela de Hilel afirma que vale uno por todos. Están de acuerdo en que si los extremos de las líneas se mezclan, entonces se establece una unidad por todos (respecto a la satisfacción del precepto) de la esquina (de tu campo).
2. Si uno siega por franjas su campo y deja los tallos verdes, R. Aquiba dice que se establece una unidad (respecto a la satisfacción del precepto) de la esquina (del campo) por cada una (de las franjas). Los sabios, en cambio, dicen: “una por todas”. Pero los sabios están de acuerdo con R. Aquiba en que si uno siembra eneldo o mostaza en tres lugares, ha de satisfacer (el precepto) de la esquina (de tu campo) en cada uno de ellos.
3. Si uno coge cebollas frescas para el mercado y deja las secas para la era, ha de satisfacer (el precepto) de la esquina (de tu campo) por separado respecto a las unas y respecto a las otras. Del mismo modo hay que hacer respecto a los guisantes y a las uvas. Si uno disminuye (la cantidad de cebollas) ([28]), da del resto según lo que dejó. Pero si arranca (las cebollas) de una sola parte ([29]), establece sobre el resto (lo que debe satisfacerse del precepto de la esquina de tu campo) según la totalidad (inicial).
4. Las cebollas de siembra están sujetas (al precepto) de la esquina (de tu campo). R. Yosé las declara eximidas. Respecto a las parcelas de cebollas que se encuentran entre vegetales, R. Yosé dice que están sujetas cada una de ellas (a la satisfacción del precepto) de la esquina (de tu campo). Los sabios, en cambio, dicen “una por todas”.
5. Los hermanos que están separados satisfacen cada uno por su cuenta (el precepto) de la esquina (de tu campo). Si vuelven a asociarse, lo satisfacen conjuntamente. Si dos personas compran un árbol, satisfacen conjuntamente (el precepto) de la esquina (de tu campo). Si uno ha comprado la parte del norte y otro la del sur, cada cual satisface por separado (el precepto) de la esquina (de tu campo). Si uno vende troncos de árbol dentro de su campo, tiene que satisfacer (el precepto) de la esquina (de tu campo) por cada uno de ellos. R. Yehudá dice: “¿Cuándo?” Cuando el dueño del campo no deja nada (en él), pero si deja, en ese caso ha de satisfacer (el precepto) de la esquina (de tu campo) de modo global.
6. R. Eliezer dice: “un terreno de un cuarto de kab está sujeto (al precepto) de la esquina (de tu campo)”. R. Yehosúa afirma: “si produce dos seás” ([30]). R. Tarfón dice: “si tiene seis palmos por seis”. R. Yehudá ben Betera dice: “de modo que puede segarse de dos vueltas”. La halajá es según su opinión. R. Aquiba enseña que todo terreno de cualquier dimensión está sujeto (al precepto) de la esquina (de tu campo) y de las primicias, y (basta) para escribir el prosbol ([31]) y para adquirir bienes muebles por dinero, documento o por usucapión.
7. Si uno estando gravemente enfermo ([32]) asigna (a otro) sus bienes y deja para sí un terreno de la dimensión que sea, su donación es válida. Pero si no deja ningún terreno de la dimensión que sea, su donación no es válida. Si uno asigna sus bienes a sus hijos y asigna a su mujer un terreno de cualquier dimensión, pierde ésta su ketubá ([33]). R. Yosé dice: “si ella está de acuerdo ([34]), a pesar de que (el marido) no se lo asignara, pierde su ketubá”.
8. Si uno asigna sus bienes a su esclavo, queda éste emancipado. Pero si conserva para sí un terreno de cualquier dimensión que sea, no queda emancipado. R. Simeón dice que en cualquiera de los casos es un hombre libre, a excepción de que el (dueño) diga: “mira, todos mis bienes han de ser entregados a fulano, mi esclavo, excepto la diezmilésima parte de ellos” ([35]).
Cap. IV
1. El precepto de la esquina (de tu campo) se aplica a lo que está agarrado a la tierra. De la cepa con empalizada y de la palmera, el propietario ha de recoger los frutos y repartirlos entre los pobres. R. Simeón dice: “también de los tersos nogales” ([36]). Si noventa y nueve ([37]) dicen que han de ser distribuidos ([38]) y uno solo se pronuncia por la recogida, se escucha al que habla según la halajá.
2. Respecto a la vid con empalizada y a la palmera no es así. Aunque noventa y nueve digan que han de ser cogidos (sus frutos) y uno solo diga que han de ser distribuidos, se ha de oír a este último que habla según la halajá.
3. Si uno coge algo (de los frutos del precepto) de la esquina (de tu campo) y lo arroja con lo demás ([39]), no tiene ya parte en ello. Si se arroja sobre ellos y extiende su manto, se le obliga a apartarse de allí. Lo mismo vale para el rebusco ([40]) y para la gavilla olvidada ([41]).
4. (Los frutos dejados para la satisfacción del precepto) de la esquina (de tu campo) no se siegan con hoces ni se cortan con hachas a fin de que nadie hiera a su compañero.
5. Tres veces en el día es el momento de la recogida: por la mañana, al mediodía y por la tarde. Rabán Gamaliel dice: “lo establecieron así para que no fueran menos”. R. Aquiba dice: “lo establecieron así para que no fueran más veces”. La gente de la Casa de la pantera ([42]) recogía la cosecha sirviéndose de una cuerda y dejaba de cada línea (frutos para la satisfacción del precepto) de la esquina (de tu campo).
6. Si un gentil ha recogido la cosecha de su campo y luego se hace prosélito, está eximido de los preceptos del rebusco, de la gavilla olvidada y de la esquina de tu campo. R. Yehudá lo declara obligado respecto a la gavilla olvidada, ya que el precepto de la gavilla olvidada se aplica en el tiempo de hacer las gavillas ([43]).
7. Si uno ha dedicado al templo trigo que todavía se encuentra en el campo y lo redime, queda obligado ([44]). Si dedica gavillas y las redime, queda obligado (al precepto de la gavilla olvidada). Si dedica trigo que está todavía en el campo y lo rescata cuando está ya dispuesto en gavillas, está eximido, ya que en el tiempo de su obligación estaba exento.
8. Del mismo modo, si uno dedica al templo sus productos antes de que llegue el tiempo de los diezmos ([45]) y los rescata, quedan obligados ([46]). Si es después del tiempo de los diezmos y los rescata, quedan obligados. Si los dedica al templo antes de madurar y maduran cuando están bajo el tesoro y luego los rescata, están eximidos, ya que en el tiempo de su obligación estaban exentos.
9. Si uno ([47]) ha recogido (frutos que caen bajo el título del precepto) de la esquina de tu campo y dice: “son para el pobre fulano”, R. Eliezer afirma que los ganó para aquel, mientras que los sabios sostienen que los ha de entregar al primer pobre que encuentre. (Los frutos) de la rebusca, de la gavilla olvidada y de la esquina de tu campo de un gentil están sujetos al precepto del diezmo a no ser que se hayan declarado sin dueño.
10. ¿Cuál es (el fruto) de la rebusca? Lo que cae al suelo en el tiempo de la cosecha. Si uno recoge la cosecha a mano llena o arranca (una planta) a puño lleno y se clava una espina cayéndosele de la mano (el fruto), éste pertenece al dueño. Lo que cae del medio de la mano o de la hoz pertenece al pobre, pero lo que cae por detrás de la mano o de la punta de la hoz pertenece al propietario. Lo que cae de la punta de los dedos o del extremo de la hoz pertenece, según R. Ismael, a los pobres, mientras que, según R. Aquiba, al propietario.
11. (El grano) que se halla en los agujeros de las hormigas que se encuentra entre el trigo aún no segado pertenece al dueño; si es después de la siega, el que está arriba pertenece a los pobres; el que está debajo (de tierra), al dueño. R. Meír afirma que todo pertenece a los pobres, ya que lo que es dudoso de si es o no es rebusca cae bajo (la categoría) de la rebusca.
Cap. V
1. En un montón de trigo, debajo del cual no se hizo la rebusca, todo lo que está en contacto con la tierra es de los pobres. Si el viento esparce las gavillas, se hace una estimación de qué cantidad habría en la rebusca y se entrega a los pobres. Rabán Simeón ben Gamaliel dice que se da a los pobres según corresponde a la caída normal ([48]).
2. Si en la siega ha sido dejada una espiga de grano que toca todavía el tallo del trigo aún no cortado, si puede ser recogido juntamente con éste, pertenece al dueño; si no, pertenece a los pobres. Si una espiga que queda para la rebusca se mezcla con el montón de trigo, se hace el diezmo con otra espiga y se entrega (al pobre). R. Eliezer dice: ¿cómo un pobre puede intercambiar algo que no vino a posesión suya? Antes bien, debe (el dueño) otorgar al pobre derecho sobre todo el montón de trigo y luego hacer el diezmo con una espiga y entregársela.
3. No se puede regar (el campo), según la opinión de R. Meír, mientras que los sabios lo permiten por cuanto que es posible ([49]).
4. Un propietario que tiene que trasladarse de un lugar a otro y tiene necesidad de coger (los frutos) de la rebusca, de la gavilla olvidada, de la esquina de tu campo, del diezmo de los pobres, los puede tomar, pero, cuando retorna a su casa, tiene que resarcirlos. Esta es la opinión de R. Eliezer. Los sabios dicen: en aquel momento era un pobre.
5. Si uno hace un cambio con el pobre, lo suyo queda exento y lo del pobre queda obligado. Si dos personas ([50]) toman un campo con derecho a la participación en los frutos, uno puede dar al otro su parte en el diezmo de los pobres y el otro a su vez puede dar a éste su parte en el diezmo de los pobres. Si (un pobre) toma un campo para recoger la cosecha, le queda prohibido (participar) en la rebusca, en la gavilla olvidada, en la esquina de tu campo y en el diezmo de los pobres. R. Yehudá dice: ¿cuándo? Cuando recibe de él la mitad (de la cosecha) o el tercio o el cuarto. Pero, si el propietario le dice: “el tercio de lo que siegues es tuyo”, en este caso le está permitido (participar) en la rebusca, en la gavilla olvidada, en la esquina de tu campo, pero no en el diezmo de los pobres ([51]).
6. Si uno vende su campo, al vendedor ([52]) le está permitido ([53]), pero al comprador le está prohibido. Nadie puede contratar a un obrero con la condición de que su hijo pueda hacer la rebusca tras él. Si uno no deja a los pobres hacer la rebusca o si deja a uno y a otro no, o si ayuda a uno de ellos, el tal es un expoliador de los pobres. De él está escrito: no removerás los linderos antiguos ([54]).
7. La gavilla que olvidaron los trabajadores, pero que no olvidó el propietario o que olvidó el propietario, pero que no olvidaron los trabajadores o aquélla frente a la que se pusieron delante los pobres o que la cubrieron con paja, no se considera gavilla olvidada.
8. Si uno ata las gavillas en forma de sombrero o de muela de molino o de torta o de haz ([55]), no se aplica en ese caso (el precepto) de la gavilla olvidada. Pero, desde allí hasta la era, se aplica (el precepto) de la gavilla olvidada. Si uno ata las gavillas en forma de montón se aplica (el precepto) de la gavilla olvidada, pero, desde allí hasta la era, no se aplica. Esta es la regla general: siempre que se amontonen las gavillas para llevarlas al lugar donde se terminará el trabajo se aplica (el precepto) de la gavilla olvidada, pero a lo que se lleva desde allí a la era no se aplica. Si no es el lugar donde se termina el trabajo, no se aplica el precepto de la gavilla olvidada, pero sí se aplica desde allí a la era.
Cap. VI
1. La escuela de Samay enseña: lo que es proclamado propiedad sin propietario a favor de los pobres es considerado sin propietario. Pero la escuela de Hilel dice: no puede considerarse nada sin propietario mientras no sea declarado también sin propietario a favor de los ricos como en el año de la remisión ([56]). Si todas las gavillas del campo son de un kab ([57]) y una es de cuatro kab y fue olvidada, según la escuela de Samay no debe ser considerada como gavilla olvidada, pero según la escuela de Hilel sí.
2. Si una gavilla está apoyada a una pared o a un montón de trigo o junto al ganado o junto a unos objetos y fue olvidada, la escuela de Samay afirma que no entra en la categoría de gavilla olvidada, mientras que la escuela de Hilel sostiene que sí.
3. En los extremos de las líneas, la gavilla que está de frente tiene un valor probatorio. Si una gavilla ha sido cogida para ser transportada a la ciudad y es olvidada, están de acuerdo (ambas escuelas) en que no entra en la categoría de gavilla olvidada.
4. Para los extremos de las líneas vale lo siguiente: si comienzan dos (a recoger las gavillas) por el medio de la línea, uno vuelto hacia el norte y otro vuelto hacia el sur, olvidando (algunas gavillas) delante y detrás de ellos, las que quedan delante de ellos se consideran como gavillas olvidadas, mientras que las que quedan detrás de ellos no se consideran como tales. Si una persona sola comienza por el extremo de la línea y olvidó (algunas gavillas) que estaban unas delante y otras detrás de él, las que están delante de él no se consideran como gavillas olvidadas, pero las que están detrás, si, puesto que a esto se aplica: no vuelva a atrás ([58]). Esta es la regla general: todo a lo que puede aplicarse el no volverás a atrás es considerado como gavilla olvidada, mientras que si no puede aplicarse el no volverás a atrás no se considera como gavilla olvidada.
5. Dos gavillas pueden entrar en la categoría de gavilla olvidada, pero tres no. Dos montones de aceitunas o algarrobas pueden entrar en la categoría de lo olvidado, pero no tres montones. Dos hatillos de lino pueden entrar en la categoría de lo olvidado, pero no tres. Dos gajos pueden entrar en la categoría de gajos caídos, pero no tres. Dos espigas pueden entrar dentro de la categoría de la rebusca, pero no tres. Estas (normas) son conformes a las palabras de Hilel. En todos estos casos, la escuela de Samay dice que tres son del pobre, mientras que cuatro ya pertenecen al propietario.
6. Si una gavilla contiene dos seás y es olvidada, no se la considera como gavilla olvidada. Si son dos gavillas que juntas hacen dos seás, según Rabán Gamaliel pertenecen al propietario, mientras que según los sabios pertenecen a los pobres. Rabán Gamaliel les puso la cuestión: con la multiplicación de las gavillas, ¿se fortalece o se debilita el derecho de los propietarios? Le respondieron: se fortalece. Les dijo: si cuando se trata de una sola gavilla que contiene dos seás y es olvidada, no se considera como gavilla olvidada, ¿no hay que inferir que si son dos gavillas que contienen juntas dos seás no han de ser consideradas dentro de la categoría de olvidadas? Le replicaron: ¡No! Si tú hablas de una gavilla que es como un montón ¿hablarás de dos gavillas que son como dos hatillos?
7. Si hay trigo aún no segado que hace dos seás y es olvidado, no entra en la categoría de lo olvidado. Si no contiene dos seás, pero es apto para producir dos seás, aunque sea de la calidad de las habichuelas ([59]), es considerado como si fueran granos de cebada.
8. El trigo aún no segado salva a la gavilla ([60]) y al trigo aún no segado (que está en torno). La gavilla, en cambio, no salva ni a la gavilla ni al trigo aún no segado. ¿Cuál es el trigo aún no segado que salva a la gavilla? Aquél del que no fue olvidado ni tan siquiera un tallo.
9. Un seá de trigo cortado y otro de trigo todavía no cortado, lo que es aplicable asimismo a los árboles, a los ajos y a las cebollas, no se unen para formar dos seás, sino que pertenecen a los pobres. R. Yosé dice: si el derecho del pobre se mete por medio de los dos, entonces no se unen; pero si no se mete, se unen.
10. El trigo que se da para pienso o para enlazar la gavilla y lo mismo vale para las ristras de ajos y cebollas, no entra en la categoría de lo olvidado. Todo lo que está oculto en la tierra, como, por ejemplo, el sarrillo ([61]) el ajo y la cebolla, no entra en la categoría de lo olvidado según R. Yehudá. Los sabios, en cambio, sostienen que sí puede entrar.
11. Si uno siega durante la noche y hace gavillas o si es ciego, se aplica el precepto de la gavilla olvidada. Si (el tal) se propone coger las gavillas más grandes, no se aplica la ley de la gavilla olvidada (a las pequeñas). Si uno dice: “segaré con la condición de que pueda coger lo que olvidé”, se aplica en este caso la ley de la gavilla olvidada.
Cap. VII
1. Si un olivo tiene en el campo una especial fama, tal como el olivo que destila (mucho aceite) en su estación y es olvidado, no entra en la categoría de lo olvidado. ¿A qué se aplica esto? (Al olivo conocido) por su fama o por su producción o por su lugar. Por su fama, cuando es un sifkoní o un besaní ([62]). Por su producción, cuando da mucho. Por su lugar, cuando está al lado de un lagar o de una brecha. En el resto de los olivos, dos pueden entrar en la categoría de lo olvidado, pero no tres. R. Yosé dice: la ley de lo olvidado no se aplica a los olivos.
2. Si un olivo se encuentra entre tres hileras (de olivos) con dos parcelas (entre cada una) y es olvidado, no entra en la categoría de lo olvidado. Si un olivo que contiene dos seás (de aceituna) es olvidado, no entra en la categoría de producto olvidado. ¿Cuándo se aplica esto? Cuando no se ha comenzado (a recoger la aceituna), pero una vez que se ha comenzado, aunque fuese el olivo que destila (abundantemente) en su tiempo, si es olvidado, entra en la categoría de producto olvidado. En tanto el propietario tenga algo suyo debajo del olivo, le pertenece lo que está en su copa. R. Meír dice: sólo cuando el vareador se va (se aplica al olivo la ley del producto olvidado).
3. ¿Qué son los gajos de la rebusca? Son los gajos que se caen en el momento de vendimiar. Si el vendimiador corta un racimo que al entrelazarse entre las hojas cae de sus manos al suelo soltándose los gajos, en este caso pertenecen al propietario. El que coloca un cesto debajo de la cepa en el momento de la vendimia es un expoliador de los pobres. De éste está escrito: no removerás los linderos antiguos ([63]).
4. ¿Cuáles son los racimos de la rebusca? Aquellos que no tienen cuerpo en los laterales ni tampoco en la punta. Si tienen cuerpo en los laterales o en la punta, pertenecen al propietario. Si hay duda, pertenecen a los pobres. Los racimos de la rebusca que se encuentran en los nudos (de la cepa), si son vendimiados con los racimos buenos, pertenecen al propietario; si no, son de los pobres. Si tienen un solo gajo, R. Yehudá dice que es un racimo bueno, mientras que los sabios afirman que es racimo de rebusca.
5. Si uno aligera un poco las cepas, del mismo modo que puede aligerar lo suyo puede aligerar lo que es de los pobres. Esta es la opinión de R. Yehudá. R. Meír dice: lo suyo está permitido (aligerarlo), pero no lo de los pobres.
6. Si una cepa tiene cuatro años ([64]), según la escuela de Samay no se le aplica (la ley) del quinto ([65]) ni del alejamiento ([66]), mientras que la escuela de Hilel afirma que se le aplica. La escuela de Samay sostiene que se le aplica la ley de los gajos caídos y de los racimos de la rebusca. Los pobres pueden hacer el rescate para sí mismos. La escuela de Hilel, en cambio, dice que todo es para el lagar.
7. Si una viña tiene sólo racimos de rebusca, según R. Eliezer pertenecen al propietario, mientras que según R. Aquiba pertenecen a los pobres. R. Eliezer arguyó: “si tú vendimias, no has de coger los racimos de la rebusca” ([67]). Pero si no hay vendimia, ¿cómo habrá racimos para la rebusca? Le replicó R. Aquiba: “no harás la rebusca de tu viña” ([68]), incluso cuando toda ella no tenga más que racimos de rebusca. Si es así, ¿por qué está escrito: “cuando vendimies tu viña no has de coger los racimos de la rebusca? (Para mostrar que) los pobres no tienen derecho a los racimos de la rebusca antes de la vendimia.
8. Si uno dedica su viña al templo antes de que se puedan reconocer en ella los racimos de la rebusca, no entran los tales dentro de la categoría de racimos de rebusca para los pobres, pero, si es después de que se puedan reconocer, sí entran dentro de esa categoría. R. Yosé afirma que se deben dar como recompensa de su cultivo al templo. ¿Cuándo se aplica la ley del producto olvidado a la cepa que está sostenida por apoyaturas? Cuando uno no puede extender su mano y alcanzarla. ¿Cuándo se aplica la ley de producto olvidado a la cepa que se extiende por el suelo? Después que (el vendimiador) la deja.
Cap. VIII
1. ¿Cuándo puede cualquiera ir a la rebusca? Después que se hayan ido los más lentos (de entre los pobres). ¿Cuándo puede cualquiera ir a la rebusca de los gajos caídos y de los racimos de los pobres? Después que los pobres han ido a la viña y han vuelto. ¿Cuándo se puede ir a la rebusca de la aceituna? Después de haber caído la segunda lluvia. R. Yehudá dice: ¿no hay acaso gente que varea sus olivos tras la segunda lluvia? Más bien cuando el pobre se va y no puede llevar más de cuatro isar ([69]).
2. (Los pobres) son dignos de crédito respecto a la rebusca, al producto olvidado y a la esquina de tu campo ([70]) cuando es su tiempo y respecto al diezmo de los pobres durante todo el año. El levita es siempre digno de crédito ([71]). Pero sólo son dignos de crédito en aquello que la gente acostumbra (a darles).
3. Son dignos de crédito respecto al trigo, pero no respecto a la harina o al pan. Son dignos de crédito respecto al arroz que está todavía en la planta, pero no son dignos de crédito respecto al mismo si está suelto, crudo o cocido. Son dignos de crédito respecto a las habas, pero no cuando éstas están machacadas, ya crudas o ya cocidas. Son dignos de crédito cuando dicen: es del diezmo del pobre, pero no cuando dicen: es de las aceitunas vareadas ([72]).
4. Son dignos de crédito respecto a las verduras crudas, pero no cuando están cocidas, a no ser que dispongan de poca cantidad. Es, en efecto, costumbre del propietario sacar (comida) de su olla.
5. A los pobres no se les ha de dar en la era menos de medio kab de trigo y un kab de cebada. —R. Meír dice: medio kab o un kab y medio de espelta o un kab de higos secos o una mina de torta de higos.— R. Aquiba dice: un perás ([73]) —o medio log de vino—. R. Aquiba dice: un cuarto —o un cuarto de aceite—. R. Aquiba dice: un octavo. Respecto al resto de los otros frutos dice Abá Saúl que (se debe dar tanto) como para que se puedan vender y comprar a su cambio alimento para dos comidas.
6. Esta medida se aplica a los sacerdotes, a los levitas y a los israelitas (pobres). Si uno quiere salvar (para sus parientes pobres algo), puede coger una mitad y entregar la otra mitad. Si le queda muy poca cosa, la coloca ante ellos y éstos se la reparten entre sí.
7. Al pobre que va de un lugar a otro no se le da menos de un bollo de un pondio, cuando cuatro seás (de trigo) valen una selá. Si pasa allí la noche, se le provee de lo necesario para pernoctar. Si es sábado, se le ha de dar alimento para tres comidas. Si uno tiene alimentos para dos comidas, no cogerá del plato de (los pobres). Si tiene para catorce comidas, no cogerá nada de la caja (de los pobres). (El dinero) de la caja es recogido por dos personas y su distribución es hecha por tres.
8. Si uno tiene doscientos sús, no podrá tomar los frutos de la rebusca, ni de lo olvidado ni de la esquina de tu campo ni del diezmo de los pobres. Si tiene doscientos menos un dinar, podrá tomarlos incluso cuando mil (propietarios) le den simultáneamente (un producto). Si han sido dados en prenda al acreedor o para ketubá de su mujer, podrá tomarlos. No se le puede obligar a vender su casa o los objetos de su uso.
9. Si uno tiene cincuenta sús y hace negocio con ellos, no podrá tomar nada. Todo aquel que no necesita tomar nada y, sin embargo, toma, no se despedirá de este mundo sin que haya tenido que necesitar a los otros hombres. Pero todo aquel que necesita tomar y no toma, no morirá en su ancianidad sin que haya podido sustentar a otro con sus riquezas. De él dice la Escritura: Bendito es el varón que confía en el Señor y cuya esperanza es el Señor ([74]). Esto mismo se aplica al juez que emite un juicio justo según verdad. Todo aquel que no es paralítico, ni ciego, ni cojo y se comporta como si lo fuera, no morirá en su ancianidad sin que se haya convertido como uno de ellos, ya que está escrito: al que busca el mal, le vendrá el mal ([75]), y también: sigue estrictamente la justicia ([76]). Todo juez que recibe dádivas y se aparta de la justicia no morirá en su ancianidad sin que se hayan apagado sus ojos, como está escrito: no recibas regalos que ciegan a los prudentes ([77]).
[1] Por parte de la Torá, ya que por parte rabínica está establecido que se deje al menos 1/60 de los frutos del campo.
[2] Lev. 19, 9; 23, 22.
[3] Que debían ser llevadas al templo (Ex 23, 19).
[4] Con motivo de las tres grandes fiestas de peregrinación (Ex 23, 17).
[5] Gemillut jasadim, expresión que denota algo más que simple caridad y que comporta un servicio personal a todos los hombres.
[6] Ex 20, 12; Dt 5, 6.
[7] Del total del campo. Naturalmente está permitido dejar más cantidad.
[8] Estando exento del diezmo, ya que de ‘la esquina de tu campo’ no se separa diezmo.
[9] Y, en cuanto tal, puede ser adquirido tanto por el pobre como por el rico.
[10] Trigo, avena, cebada, centeno…
[11] Rhus coriaria.
[12] Sólo se aducen algunas especies en plan de ejemplo.
[13] Incluso del fruto ya recogido.
[14] Eran tres los tipos de diezmo que gravaban sobre el israelita: 1) el llamado primer diezmo, que se entregaba al levita (Núm, 18, 21), quien a su vez de aquella cantidad recibida tenía que separar otro diezmo para el sacerdote (Núm 18, 26); 2) el llamado segundo diezmo, que el propietario debía comer en Jerusalén (Dt 14, 23). Podía ser vendido por dinero, con el que, añadiéndole un cuarto de su valor, se adquirían alimentos en Jerusalén y allí eran consumidos; 3) el año tercero y sexto del ciclo septenal había que entregar un diezmo a los pobres, de ahí que se le llamara el diezmo del pobre (Dt 14, 29; 26, 12).
[15] Véase Dt 14, 28.
[16] Llena de grano.
[17] Luego han de ser entregados los diezmos a otro levita.
[18] Hacen que un campo se considere dividido en diversas secciones, en las que hay que respetar el precepto de “la esquina de tu campo”.
[19] Que tiene 4 codos de ancho, frente a los 16 del camino público.
[20] De una altura mínima de diez palmos.
[21] Donde tenía el sanedrín su sede (Mid 5, 4).
[22] Algunos entienden Abba como nombre propio.
[23] El sanedrín estaba presidido por dos personalidades, los pares, en los dos últimos siglos anteriores a la era cristiana.
[24] Del precepto de la esquina de tu campo.
[25] Después de 1a siega de la primera mitad.
[26] Los espacios libres que mediaban entre los árboles eran sembrados, generalmente adoptando una forma cuadrada.
[27] U otros árboles.
[28] Es decir, si arranca cebollas (u otras plantas) para dejar más espacio entre ellas y permitir un mejor desarrollo.
[29] Ya para su propia necesidad o ya para la venta.
[30] Un terreno que tenga una producción de dos seás de fruto.
[31] Todas las deudas cesaban con el año sabático. Pero podían mantenerse incluso tras el año sabático estableciendo un contrato previo, cuyo documento era llamado prosbol. Sólo era posible si el deudor disponía de bienes inmuebles.
[32] Aunque recuperándose más tarde.
[33] La dote que le corresponde en la viudez o en el caso de ser divorciada. Véase Ket 5, 1.
[34] De heredarlo con los hijos.
[35] Ya que en esa parte exceptuada puede incluir al propio esclavo.
[36] De tronco terso o, según otros, una especie determinada de nogal.
[37] Pobres.
[38] Los frutos, por parte del propietario.
[39] Con ánimo de apropiárselo.
[40] Véase 4, 10.
[41] Dt 24, 19-21.
[42] Nombre de una ciudad (Num 32, 36) o de una familia.
[43] Cuando ya es israelita.
[44] Al precepto de la esquina de tu campo.
[45] Que comienza a contar a partir del momento en que el fruto está ya en la era.
[46] Al diezmo.
[47] Que no es un pobre.
[48] Una cuadragésima quinta parte de la cosecha.
[49] El riego impediría a los pobres recoger el fruto, pero el propietario, según los sabios, tendría ocasión de resarcir a los pobres. Esta misná es de difícil intelección. Megalgelim parece referirse al instrumento, dotado de ruedas, con el que se sacaba el agua. Existen otras interpretaciones.
[50] Pobres.
[51] Que era separado de lo ya segado.
[52] En su condición de pobre.
[53] La rebusca, gavilla olvidada y esquina de tu campo.
[54] Prov 22, 28.
[55] En pequeños montones, de carácter provisional, para hacer luego un gran montón.
[56] El séptimo año de cada semana de años es año de remisión de todas las deudas, el terreno no se trabaja y lo que crece espontáneamente de la tierra pertenece a todos (Ex 23, 10; Dt 15, 1 ss.).
[57] Véase vocabulario.
[58] Dt 24, 19.
[59] Menudo y raquítico.
[60] Que pudiera haber quedado olvidada.
[61] Según Maimónides, se trataría de una especie de cebolla o de hierba.
[62] Denominaciones que indican probablemente su lugar de procedencia. El besaní, de Bet Sheán.
[63] Prov 22, 28.
[64] Los frutos de los árboles jóvenes no podían ser consumidos en los tres primeros años; en el cuarto año se consagraban a Dios y a partir del quinto quedaban permitidos (Lev 19, 23 ss.).
[65] Véase BM 4, 8.
[66] Véase MSh 5, 6. En el cuarto y séptimo año de la semana de años había que sacar de casa todo lo santo (Dt 26, 12 ss.).
[67] Dt 24, 21.
[68] Lev 19, 10.
[69] Véase vocabulario.
[70] El comprador puede darles crédito y no tiene que separar el diezmo.
[71] Cuando afirma que ha entregado la ofrenda del diezmo.
[72] Procedentes de la esquina de tu campo o del producto olvidado.
[73] Media mina.
[74] Jer 17, 7.
[75] Prov 11, 27.
[76] Dt 16, 20.
[77] Ex 23, 8.
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